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Garatge Mislata

11.000 €
  • 02057
  • 14 mts
Notícies
Valor de Referencia de un inmueble.
 14

  JAN

Valor de Referencia de un inmueble.

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473

Desde el 1 de enero de 2022, Hacienda tomará el nuevo valor de referencia de los inmuebles para el pago de impuestos tan importantes como son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Qué es el valor de referencia de un inmueble?

Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.

El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral.

El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.

En el BOE:
Artículo sexto. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
 

""2. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado. ""

https://www.catastro.meh.es/esp/faqs.asp#vr

*Todos los usuarios tienen a su disposición a través de la página web del catastro toda la información necesaria al respecto, asi como el acceso para la obtención de dicho valor de referencia:

https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccDNI.aspx?Dest=3&ejercicio=2022



 
Este contenido es a titulo meramente informativo.

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